PATRIMONIO AMBIENTAL, CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO NACIONAL
Es interesante como Colombia está bien estructurado en leyes Tiene mucha leyes bien hechas, bien redactadas y muchas son ampliamente divulgadas. Ahora gracias al internet es más fácil acceder a ellas y buscarlas en un navegador.
Entre las que mencionan el patrimonio tenemos la Ley 1098 de 2006 (noviembre 08) en la cual se expide el CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, en el artículo 42 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, que dice:
"Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
Sería interesante que todos los niños, niñas y jóvenes pudiesen acceder a los planes de turismo relacionados con recorridos por la ciudad para que conocieran de primera mano estos patrimonios urbanos y que hicieran recorridos por la naturaleza y zonas rurales para que conocieran e interactuaran con el patrimonio ambiental.
En nuestra "Ciudad Bonita" tenemos:
La Capilla de Nuestra Señora de Los Dolores, construida entre los años 1748, 1750, siglo XVIII, de estilo colonial.
La Casa de Bolívar, estilo colonial
La Casa donde nació el general Custodio García Rovira, siglo XIX
Colegio de Nuestra Señora del Pilar,construída entre 1899 - 1912, Finales del siglo XIX y principios del siglo XX, estlio republicano
El Coliseo Peralta, construído en 1893, siglo XIX, estilo republicano
A nivel nacional están todas las estaciones de ferrocarriles, en Bucaramanga tenemos La Estación de Ferrocarril Café Madrid que pertenecía al Ferrocarril del Norte, Sección 1A. Línea Puerto Wilches - Bucaramanga
Y muy cerca en el municipio de Girón tenemos:
La Estación del Ferrocarril Palmas y el Sector Antiguo de la Ciudad de Girón
En el municipio de Lebrija: Las Estaciones de Ferrocarril de Puerto Santos, Chuspas, Conchal y el de Vanegas.
En el municipio de Matanza: la iglesia de Matanza y la colección de obra mueble de la iglesia de Matanza.
Si miramos la normatividad ambiental encontramos:
DECRETO-LEY 2811
Diciembre 18 de1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
ARTICULO 2. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este código tiene por objeto:
2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.
3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.
DECRETO 1715 DE 1978 (agosto 4). Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 23 de 1973 y el Decreto Ley 154 de 1976, en cuanto a protección del paisaje.
Que según lo establecido por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), la comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual;
Que con el fin de garantizar este derecho es necesario establecer las regulaciones y tomar medidas para impedir la alteración o deformación de elementos constitutivos del paisaje,
DECRETO 3048 DE 1997 (diciembre 23) MINISTERIO DE CULTURA. Por el cual se reglamenta la composición funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
Existe también una normatividad sobre flora silvestre y bosques:
LEY 2 DE 1959.
Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953,
DECRETO 877 DEL 10 DE MAYO DE 1976. Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 622 DE 1977 (16 de marzo/77). Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V, Título II, Parte Xlll, Libro II del DecretoLey número 2811 de 1974 sobre "Sistema de Parques Nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2ª de 1959.
Resolución 0316 de 1974 (INDERENA). Veda indefinidamente y en todo el territorio nacional el aprovechamiento de las especies. Para Roble, se exceptúan de la veda los departamentos de Cauca, Nariño y Antioquia, siempre y cuando no se aproveche para la obtención de carbón, leña o pulpa.
Resolución 0213 de 1977 (INDERENA). Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies. Veda en todo el territorio nacional el aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies, y las declara como plantas y productos protegidos. Se exceptúan de la veda los arbustos, arbolitos, cortezas, ramajes y demás productos de los cultivos de flores y de plantas explotadas comúnmente como ornamentales, procedentes de plantaciones artificiales en tierras de propiedad privada.
Resolución 0801 de 1977 (INDERENA). Helecho macho, Palma boba o Palma de helecho (Familias: Cyatheaceae y Dicksoniaceae; géneros Dicksonia, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris). Veda de manera permanente en todo el territorio nacional, el aprovechamiento, comercialización y movilización de la especie y sus productos, y la declara como planta protegida.
Resolución 0463 de 1982 (INDERENA). Todas las especies forestales. Veda por tiempo indefinido en las áreas de la Costa Pacífica (anteriormente Regionales Pacífico Sur, Pacífico Medio y Zona Pacífica de la Regional Chocó del INDERENA) para el aprovechamiento, movilización y comercialización de cualquier especie con destino a la obtención del producto denominado "Vara". Se prohibe el aprovechamiento y movilización de especies que tengan diámetro a la altura del pecho inferior a 15 cm.
Ley 61 de 1985. Palma de Cera (Ceroxilon quindiuense). Declara a la especie como árbol nacional y símbolo patrio de Colombia, y prohibe su tala de manera indefinida y en todo el territorio nacional.
Resolución 1408 de 1975 (IDERENA). Roble (Quercus humboldtii).. Modifica la Resolución 0316/74, levantando la veda para la especie en los municipios de Ospina Pérez, Cabrera, Pandi y San Bernardo en el departamento de Cundinamarca, siempre y cuando la especie sea aprovechada de acuerdo con un adecuado Plan de Manejo.
Resolución 1132 de 1975 (INDERENA). Pino Colombiano (Podocarpus rospigliosii, Podocarpus montanus y Podocarpus oleifolius). Modifica la Resolución 0316/74, levantando la veda para la especie en el municipio de El Tablón (Nariño), siempre y cuando la especie sea aprovechada de acuerdo con un adecuado Plan de Manejo.
Resolución 1986 de Diciembre 1 de 1984. CDMB. Líquenes, Musgos, Helechos y Palmas: Barbas de Palo (Usneabarbata), Musgo higrométrico (Funaria higrometrica), Musgo común (Polytrichum spp), Musgo blanco de pesebre (Sphagnum sp), Helecho canasta (Donnataedtia cicularia, D. globulifera), Helecho macho (Dryopteris calophylla, D. paleacea) Helecho arborescente (Alsophilla spp), Palma boba (Nephlea spp, Bhaeropteris spp), Helecho cilantro o culantrillo (Acilantum spp), Acesiva o chingua (Zamia spp), Palma India, Iraca o Nacuma (Carludovica palmata), Palma de cera (Ceroxilon quindiuense), Palma (Araceae spp), Chite o Guardarocío (Hypericum spp), Chagualo o Gaque (Clusia spp), Siempre viva o Cuartillo (Peperomia spp), Gallitos o Paticos (Aristolochia spp), Begonia (Begonia spp), Gulupa (Passiflora spp), Siete cueros (Tibouchina spp), Frailejón (Espeletia spp), Anturio (Anthurium spp), Cucaracho (Dioffenbachia spp). Prohibe el aprovechamiento de los individuos de flora silvestre y especies maderables relacionados.
Y así seguiriamos... y si las cumplieramos estaríamos mejor... y si los que la olvidan se las hicieramos cumplir, no habría tanta problemática social con los páramos y otros ecosistemas.....
Los invito a conocer y promover el cuidado de nuestro patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
Contacto:
RICARDO VILLABONA BLANCO
celular: 316 659 6007
Bucaramanga
